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ByadminSe podrían resumir en:
1- evaluación de comercial del cliente y recolección de antecedentes,
2- estudio de títulos y confección de escritura,
3-firma de escritura,
4- inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y
5- Documentos del cliente y cierre del proceso.
Regula el alzamiento de hipotecas y prendas que caucionen créditos. Esto quiere decir que las entidades financieras se responsabilizan del alzamiento de las garantías asociadas a hipotecas y prendas y de todos los gastos relacionados con dicha gestión. Con lo anterior, se libera al cliente que ha pagado totalmente sus deudas, de la obligación de realizar éste trámite y de incurrir en los gastos de alzamiento. El plazo legal de 45 días corridos para ingresar la escritura de alzamiento al Conservador de Bienes Raíces (Hipoteca) o Registro Civil (Prendas) respectivo; este plazo se contará desde la fecha de pago de la última cuota del crédito hipotecario o comercial en el caso de las garantías específicas. En el caso de las garantías generales el plazo de 45 días a partir de la fecha en la cual el cliente nos manifieste su decisión de iniciar el proceso de alzamiento
El primer paso que debe realizar el vendedor es solicitar el certificado de deuda correspondiente. Luego de recibir este certificado, el vendedor de común acuerdo con el comprador, deben redactar a través de un abogado o en una notaría, la escritura pública de compraventa, incluyendo la cláusula de alzamiento de las Hipotecas que corresponda y la comparecencia de los apoderados de banco. Una vez confeccionada la escritura, las partes deben firmarla en notaría conjuntamente con las instrucciones notariales.
El pago de la deuda vigente que el vendedor mantiene con el banco, se realizará mediante uno o varios vale vista tomados a la orden del comprador y endosados en blanco para ser retirados por el banco , dichos vale vistas deben quedar en poder del notario, por el monto especificado en el Certificado de deuda para Alzamiento el que incluye una provisión de 2 dividendos futuros.
El o los Vales vista, quedarán custodiados en la Notaría donde se firmará la escritura y las Instrucciones notariales. Estas Instrucciones al señor notario, indican que el o los Vales Vista deben ser entregados a un representante del banco una vez que se haya acreditado lo siguiente:
1-Se encuentra inscrito el alzamiento (que se incluye en la escritura de compraventa) en el respectivo Conservador de Bienes Raíces.
2-Se encuentre inscrita la propiedad a nombre del comprador en el respectivo Conservador de Bienes Raíces.
Posterior a la firma de los apoderados del Banco del comprador, queda bajo la responsabilidad
de las partes, la inscripción de la compraventa en el Respectivo Conservador de Bienes Raíces. También es responsabilidad de las partes hacer llegar al Banco Santander las respectivas inscripciones.
El pago de la deuda del vendedor se aplicará una vez que se hayan cumplidos las condiciones establecidas en las Instrucciones al notario, es decir, se haya realizado la inscripción del Alzamiento y Compraventa en el respectivo Conservador de Bienes Raíces.
Para acreditar esta situación, el vendedor debe demostrar los siguientes documentos:
Con estos antecedentes, el banco procederá al retiro del vale vista desde la Notaria para la posterior aplicación de los fondos a las deudas asociadas la garantía hipotecaria que se alza. El plazo aproximado una vez recepcionados los documentos, es de 7-10 días hábiles para su aplicación y devolución de excedentes (si los hubiere).
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